Montaje con una imagen de una sala de la Audiencia de Barcelona con abogados y magistrados. En la esquina superior derecha, dentro de un círculo, Dani Alves atendiendo a la prensa

Decisión salomónica de la Audiencia de Barcelona antes del juicio de Dani Alves

Los hechos ocurrieron hace poco más de un año en la discoteca Sutton de Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha rechazado que el juicio contra Dani Alves por agresión sexual se haga a puerta cerrada de forma general, pero sí lo ha aceptado en el caso de la declaración de la denunciante. La fiscalía había pedido celebrar la vista a puerta cerrada, petición a la que se había adherido la acusación particular. La defensa, por su parte, había reclamado que se decidiera al respecto al inicio de las sesiones.

Por otra parte, el tribunal prohíbe no sólo la difusión de las imágenes del juicio por parte de los medios de comunicación, sino también la grabación de las mismas. Sin embargo, sí se permitirá hacer unas primeras imágenes y fotografías al inicio de la sesión. Una mampara separará a la denunciante de Alves durante la declaración de la primera para evitar el contacto visual entre los dos.

La grabación de esta declaración será con voz distorsionada e imagen pixelada, por si en el futuro se pudiera filtrar su imagen o voz. Los medios de comunicación, al margen de las imágenes que se realicen al inicio de la sesión, no podrán grabar ni difundir las imágenes del desarrollo de la vista. Tampoco podrán tomar imágenes de la denunciante o sus familiares. Durante la vista no podrá llamarse su nombre, sino que se hablará siempre de la denunciante. Queda prohibida la divulgación de información sobre ella.

Sobre la petición de celebrar la vista a puerta cerrada, la Audiencia de Barcelona argumenta que la Constitución establece la publicidad de las actuaciones judiciales, y la ley concreta de que los debates de juicio oral deben ser públicos a menos que el tribunal o juez decida lo contrario por razones de seguridad o por proteger la intimidad de la víctima. La Audiencia constata que los hechos juzgados "tienen una evidente repercusión mediática que suscita el interés de medios de comunicación y de la ciudadanía, sin que esto pueda ser óbice para limitar la publicidad de la vista".

Los motivos

Admite que esta "resonancia informativa puede tener graves consecuencias en la esfera de la intimidad de la denunciante, que podría verse doblemente victimizada", pero remarca que el Estatuto de la Víctima prevé medidas para evitarlo, como evitar el contacto visual con el presunto agresor y festejar la vista sin público.

Por todo ello, la Audiencia decide celebrar sin público la declaración de la denunciante y toma una serie de medidas adicionales para proteger su intimidad, como situar una mampara para que no tenga contacto visual con Alves, grabar la declaración con voz distorsionada e imagen pixelada por si en un futuro se filtrara y prohibir que se le llame por su nombre o se dé ningún dato sobre ella.