Silueta de una persona y un niño jugando al atardecer.

Buenas noticias para las familias monoparentales: Sentencia a favor

Está ha sido la decisión final del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las familias monoparentales a extender de 16 a 26 semanas el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los menores recién nacidos. El tribunal establece que ésta es la interpretación que debe darse al permiso regulado en el Estatuto del Personal Público. La sala estima el recurso de una profesora a la que la Dirección Provincial de Educación de Valladolid rechazó la solicitud para ampliar el permiso de maternidad de 16 a 24 semanas por tratarse de una familia monoparental.

El juzgado que les dio la razón

Un juzgado de lo contencioso-administrativo dio la razón a la madre al entender que aplicar la normativa vigente a un único modelo de familia biparental era claramente discriminatorio. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló la sentencia de instancia y confirmó la resolución administrativa.

Una mujer arrodillada en un parque infantil interactúa con dos niños pequeños mientras están rodeados de árboles y columpios.
Una madre con sus hijos | ACN

El Supremo aborda este caso debido a la controversia que existe en esta materia y por la disparidad de criterios sobre esta cuestión que existen en las salas y en los diferentes tribunales superiores de justicia. Por eso interpreta la Ley del Estatuto básico del empleado público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto). Añade que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca y esto es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en uno u otro tipo de familia”.

La sentencia final

La sentencia explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, por lo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, la atención y la protección familiar (que establece el Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”. Para la sala, se trata de una discriminación entre menores que se califica por el indudable perjuicio que sufren quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esta edad tan temprana. Por tanto, la interpretación que hace del TRLEBEP es la que “resulta conforme con la Constitución, en concreto los artículos 14 y 39, y el resto del ordenamiento jurídico, respetando la igualdad y el interés superior del menor, mediante la proscripción de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento”.

El Supremo subraya que no vislumbra “ninguna circunstancia que proporcione una justificación razonable para explicar la diferencia de efectos jurídicos entre las dos situaciones jurídicas equiparables, entre menores recién nacidos en función del tipo de familia, monoparental o biparental. Ni siquiera resultan comprensibles las razones por las que unos menores bebés puedan recibir durante más tiempo la atención y el cuidado de alguno de sus progenitores, empleados públicos y otros no. Todos deben recibir el cuidado y la atención a que hace referencia el Código civil, en la misma medida, sin que la interpretación de la ley pueda conducir a conclusiones que lesionen la igualdad”.

La sentencia recuerda que el único supuesto de familia monoparental que ha regulado expresamente la ley, que es el provocado por la muerte de la madre, permite la suma de ambos permisos. “En este supuesto del progenitor viudo, por tanto, la duración del permiso sí se extiende hasta el límite de las familias biparentales produciéndose la suma o adición que ahora postula la parte recurrente para la familia monoparental, naturalmente en la parte que reste del permiso que, en su caso, hizo uso la madre antes de morir”, subrayan los magistrados.