El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado este jueves el límite actual para reclamar los gastos hipotecarios indebidamente pagados. El TJUE asegura que la normativa europea se opone a que la reclamación de una cláusula abusiva pueda prescribirse en 10 años desde el pago de la última factura -como se interpreta en el caso del código civil catalán- “sin que se considere pertinente que el consumidor conozca” que el gasto se declaró una cláusula abusiva.
De hecho, Luxemburgo incluso descarta que el hecho de que exista “jurisprudencia nacional consolidada” sobre la nulidad de cláusulas suponga una “prueba” de que el consumidor sabe que tiene derecho a compensación. Además, dice que necesita tiempo "suficiente" para preparar la reclamación. El TJUE remarca también en su sentencia que el consumidor se encuentra en “una situación de inferioridad” respecto a los bancos y que, por tanto, no se le puede exigir igual el conocimiento de la jurisprudencia sobre las cláusulas abusivas.
Es decir, que un consumidor debe tener más margen que los bancos por reclamar. El pronunciamiento del tribunal europeo responde a una demanda de la Audiencia Provincial de Barcelona, que reclamaba interpretar a la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en contratos y los plazos para reclamarlas. Además, llega en un momento en el que hay muchas dudas sobre cuando, realmente, expiraba el límite para reclamar, con diferencias entre el sector bancario -que ya lo considera terminado- y las asociaciones de consumidores -que aseguraban que debía alargar al menos hasta abril por el paro de la pandemia. Además, también existían diferencias según si el caso se regía por el derecho civil catalán o no.
Los antecedentes
La Audiencia está examinando casos que implican a Bankia, posteriormente integrada en CaixaBank, BBVA, Santander y Sabadell. Los consumidores pagaron los gastos de notaría, registro y gestión derivados del contrato hipotecario, y posteriormente pidieron su nulidad. Sin embargo, los bancos alegaron que la acción restitutoria había prescrito porque había expirado el plazo de 10 años que establece el código civil catalán. En tres de los casos, el juez de primera instancia dio la razón a los consumidores y en el cuarto a los bancos.
Sin embargo, en todos ellos se presentaron recursos en la AP. y La Audiencia, por ello, pidió al TJUE que interpretara a la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en relación con el plazo de prescripción de las reclamaciones. El juez de Barcelona consideraba que el plazo de 10 años establecido por el código civil catalán cumplía con el "principio de efectividad" porque era suficientemente largo, pero tenía dudas sobre a partir de cuándo debería empezar a correr.
La Audiencia Provincial apuntaba como momento para hacer correr el límite el pago de la última factura de gasto, y pedía también al TJUE si era necesario saber del carácter abusivo de la cláusula antes o después de que empezara a contar el tiempo. En la sentencia, el TJUE dice que instaurar un plazo de reclamación no es contrario a la normativa, "siempre que su aplicación no imposibilite o dificulte excesivamente en la práctica" los derechos de los consumidores.
Ahora bien, afirma que para que sea efectivo, este plazo debe ser "materialmente suficiente para que el usuario pueda preparar e interponer un recurso efectivo" y en ningún caso se le puede decir al consumidor que el límite de tiempo para reclamar ha caducado o ya ha empezado a correr si desconocía que había pagado por una cláusula abusiva. “El plazo de prescripción sólo puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que el plazo empezara a correr o expirara”, señala el TJUE.
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La sentencia abre la puerta a que los jueces tengan que examinar "caso por caso" el conocimiento del consumidor sobre si la cláusula era o no abusiva para determinar desde cuándo empieza a correr el tiempo límite. En todo caso, señala que la sentencia del Supremo que declara abusivas las cláusulas de gastos hipotecarios no puede ser el punto de partida porque no es "una prueba de que se cumple el requisito según el cual el consumidor debe tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula y de sus consecuencias jurídicas".
"No puede asumirse que la información que tiene el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, aunque esté consolidada", argumenta el TJUE.